La muerte digna
El Gobierno ha presentado su anteproyecto de ley de Muerte Digna y Últimas Voluntades. Ya suenan voces en al ámbito eclesiástico alertando del peligro, debe de ser de alguna posible infracción de la moral, que se puede esconder en esa ley. El ya tristemente famoso cura de Villanueva del Pardillo Enrique Olmo afirmó, entre otras joyas retóricas, que la ministra Leire Pajín es “asesina de ancianos y de personas que estorban a través de la ley de muerte digna por medio de inyecciones letales“. Hay que recordar, no obstante, que fue la Iglesia española una de las primeras instituciones en implantar el “testamento vital” y en acabar con el “encarnizamiento terapéutico“.
El tema suscita recelos por su parentesco con la Eutanasia, que, según el informe elaborado por el Gobierno, no es, de ninguna manera, contemplada en este anteproyecto legislativo, así como tampoco el “suicidio ayudado”. Lo verdaderamente urgente es regular y animar a hacer, en su momento, el testamento vital, o, como sucede con frecuencia en los EE.UU. de América, nombrar el representante legal para interpretar, si no lo puede hacer directamente el interesado, las últimas voluntades sobre el tipo de tratamiento médico, especialmente en lo referente a los métodos paliativos y en las terapias sedativas.
Justamente, estamos viendo en las dos últimas clases de Bioética de la parroquia los temas de la Muerte Digna, las leyes de la Eutanasia, donde ya se han legislado, el trato de los ancianos y todo lo que rodea al cuidado de los enfermos terminales. El contexto general de los materiales que empleamos para el curso es de un equipo norteamericano de mentalidad e ideología católica. El nivel universitario de los apuntes, sin embargo, propicia una visión más general y laica, sin perder, sin embargo nunca, como referencia interesante, más las opiniones de los teólogos católicos que las exigencias específicas del Magisterio Eclesiástico.
Siguiendo la línea mantenida por este Areópago, mi opinión es que una ley que regule la llamada “Muerte Digna” no obliga a nadie a usarla en su caso, y que por tanto nos encontramos, una vez más, ante la legítima autonomía de un Estado democrático que no tiene ninguna obligación de seguir preceptivamente la Teología Moral de ninguna iglesia. Cuando proclamamos la aconfesionalidad del Estado queremos decir algo real, traducible en disposiciones y leyes que no precisen pasar por el fielato jurídico canónico de ninguna confesión religiosa. Los miembros de éstas son muy libres, y eventualmente talvez se vean obligados por sus mismos compromisos de fe, de ignorar o no tener en cuenta ciertos preceptos legales emanados del poder legislativo autónomo de la sociedad civil. Pero no podrán, y no deberán, querer imponer ese mismo comportamiento a cualquier otro ciudadano.
Jesús Mª Urío Ruiz de Vergara
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