¿Qué pasa con el I.B.I. de la Iglesia?
Tomo del informe de Fernando Giménez Barriocanal, Vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal Española, lo siguiente sobre la debatida cuestión del I.B.I de la Iglesia. ¿Paga o no paga? ¿Debe pagar, o no? Conviene estar informado, para evitar engaños, debidos a la ignorancia o aviesa voluntad de algunos.
“Mucho se viene escribiendo en las últimas semanas acerca de los supuestos privilegios fiscales que disfruta la Iglesia Católica en España. Se llega a afirmar que vive en un “paraíso fiscal”, que no paga impuestos y que en estos momentos de recortes y de incremento de la presión tributaria, es la única entidad que no se aprieta el cinturón. ¿Qué hay de verdad en todo esto?”
Yo creo que hay muy poca o ninguna verdad y muchas ganas de buscar tres patas al gato (cuando en realidad tiene cuatro).
El caso del I.B.I.
“Los Acuerdos de 1979 establecen, para las instituciones de la Iglesia en sentido estricto, una lista cerrada de bienes inmuebles con exención de Contribución Urbana, hoy IBI. Se trata de las parroquias, sus locales y la curia Diocesana, Seminarios y Universidades de disciplinas eclesiásticas, así como las casas parroquiales, residencia del Obispo y los edificios destinados a residencia de Órdenes y Congregaciones religiosas. Por supuesto, estas exenciones cerradas están vinculadas a que los bienes sean propiedad de estas instituciones, es decir, las viviendas particulares de los sacerdotes no están exentas.
Por su parte, la actual ley de mecenazgo establece explícitamente, en su artículo 15.1. que “estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades”
Por tanto, al amparo de este artículo, las entidades no lucrativas y también la Iglesia están exentas de pago de IBI de aquellos bienes donde se realizan las actividades enunciadas anteriormente.
Por su parte, siguen sin estar exentos de IBI aquellos bienes en los que se realiza un explotación económica que no está exenta, es decir, que no figura en la lista anteriormente mencionada. Por eso, afirmar que la Iglesia está exenta de IBI es falso y confuso; primero, porque tiene el mismo régimen que cualquier fundación y segundo porque sí que paga IBI por los bienes que no están amparados por la ley de mecenazgo (parkings, explotaciones agrarias, repostería, restauración, etc.).
En resumen, se puede afirmar que, a día de hoy, la Iglesia dispone del mismo régimen fiscal que se aplica a otras instituciones no lucrativas del país, el mismo que tienen otras confesiones religiosas. No hay privilegios. Gracias a estos beneficios, nuestras instituciones realizan y seguirán realizando una importantísima labor a favor de la sociedad, atendiendo demandas de los ciudadanos y con ellos devolviendo con mucho el esfuerzo fiscal realizado. Es sin, duda una inversión social muy rentable”.
Félix González
Félix, ya estásis aquií tú y la poesía
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