Las putas y las pateras, con IVA
“Los inspectores de Hacienda han propuesto debatir la legalización de la prostitución”. Junto a esto, visto y leído ayer, me surgen varias preguntas. Si una mujer que ejerce la prostitución en España ha sido vendida en su tierra, pongamos que Nigeria, por una cantidad indeterminada, ¿eso computa como transacción? ¿Dónde debe tributar ese pago? Si esa mujer debe coger dudosos medios de transporte para llegar a nuestro país, ¿debe guardar los tiques para deducirlos en su declaración de la Renta? La comida o el hambre del camino, ¿se justifican como gastos de representación? Si esa mujer es violada por los integrantes de la red de trata de personas ¿se considera un gasto de formación a cargo de la empresa? El precio de la patera ¿debe incluir el IVA? Si la embarcación es interceptada en nuestras aguas, ¿deben presentar el resguardo de haber abonado el trayecto? ¿Qué ocurrirá si estas mujeres no declaran, con su IVA correspondiente, cualquiera de los servicios que les obligan a realizar en cualquier casa de campo de cualquier ciudad? ¿Considerarán los inspectores a las prostitutas como una subcontrata?
Al Capone fue condenado por un delito fiscal. Aunque la comparación es falaz e interesada, el recuerdo de aquello me hace pensar que, si esto sigue adelante, el final de la trata de mujeres puede venir por el incumplimiento con el fisco. Mientras tanto, recaudemos. Porque Hacienda –incluidas las putas y los que usan las pateras– somos todos.
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